REGISTRO CIVIL · CABA
Acta de defunción fetal y nombre
Ampliar: qué cambió y qué significa el nombre
La Disposición 132-DGRC/2024 sustituyó el artículo 201 de la Disposición 29-DGRC/2023. El artículo vigente prevé el acta cuando la expulsión se produce sin vida y permite, a requerimiento de los progenitores, identificar al feto con la denominación elegida por la familia. Ese artículo no establece un mínimo de semanas.
El nombre es una identificación dentro del acta: no equivale a una partida de nacimiento, no otorga DNI ni crea personalidad jurídica o derechos sucesorios. Si hubo signos de vida luego de la separación completa, se aplica un régimen registral distinto.
“Solicitamos que se tramite el acta de defunción fetal y que, a pedido de la familia, se consigne el nombre con el que habíamos llamado a nuestro bebé.”